Documentación necesaria

  1. Uno de los siguientes documentos:
    1. Certificado de arquitecto visado por el Colegio profesional que deberá expresar como mínimo: número de plantas del edificio o vivienda, superficie de parcela ocupada, total de metros cuadrados edificados y, el número de viviendas, aparcamientos, trasteros, etc. Además deberá expresar sin lugar a dudas que la obra tiene una antigüedad superior a cuatro años o bien indicar una fecha de terminación concreta anterior a cuatro años.
    2. Si la descripción de la finca que se declara resulta claramente de la Certificación Catastral descriptiva y gráfica, es decir, coincide con ella y en la misma figura una antigüedad superior a cuatro años, puede utilizarse ésta.
    3. También puede solicitarse un Certificado al Ayuntamiento en el que se describa la finca con los requisitos mínimos anteriores y del que resulte que la antigüedad es superior a cuatro años.
  2. Certificado del Ayuntamiento del que resulte que no existe sobre la finca ningún expediente de disciplina urbanística o que no se encuentra en situación de fuera de ordenación.
  3. Libro del Edificio (No es preceptivo en el supuesto de autopromoción de una única vivienda para uso propio)
    • Se depositará en la Notaría si la licencia de obras es posterior a noviembre de 1999 y anterior al siete de mayo de dos mil diez.
    • Si es posterior al siete de mayo de dos mil diez, se depositará en el Registro.
  4. Seguro decenal:
    • Se exige si del certificado técnico resulta que la antigüedad de la edificación es posterior al dos de mayo del año 2000.
    • Se exige también en las escrituras en que se declaren obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.
    • Deben aportarse las condiciones particulares del contrato y recibo acreditativo del pago de la prima o bien Certificado de la entidad aseguradora acreditativo de su entrada en vigor.
    • Cuando se declara la obra de una única vivienda para uso propio puede el propietario acogerse a la exención del seguro decenal por autopromoción. En este caso, si vende antes de transcurrir diez años desde la terminación de la obra deberá contratar seguro decenal por el tiempo que falte hasta los diez años salvo que acredite haber utilizado la vivienda y el comprador renuncie al seguro decenal.

Notaria Marta Patricia Pascua Ponce | Av. Ricardo Soriano, 34 (Edif. Portillo), Bajos, Local 4 | T. (+34) 952 90 10 45 | F. (+34) 952 82 27 57

Diseño: Míriam Bidondo | Desarrollo: uveweb