En general, según el Código Civil Español, a falta de pacto entre los cónyuges, en territorios de derecho común rige la sociedad de gananciales, conforme a la cual son comunes los bienes que los cónyuges adquieran a título oneroso durante el matrimonio y los ingresos o beneficios que obtengan de su trabajo o actividad. Por tanto, quienes no deseen dicho régimen de comunidad deben otorgar capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Si son anteriores, el matrimonio debe contraerse en el plazo de un año, transcurrido el cual quedan sin efecto.

En general, según el Código Civil Español, a falta de pacto entre los cónyuges, en territorios de derecho común rige la sociedad de gananciales, conforme a la cual son comunes los bienes que los cónyuges adquieran a título oneroso durante el matrimonio y los ingresos o beneficios que obtengan de su trabajo o actividad. Por tanto, quienes no deseen dicho régimen de comunidad deben otorgar capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Si son anteriores, el matrimonio debe contraerse en el plazo de un año, transcurrido el cual quedan sin efecto.

Documentación necesaria

  • Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos contrayentes
  • Si es de casados que además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: DNI de ambos, libro de familia, títulos (escrituras o documentos de adquisición) de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos.
  • Estos pactos quedan sometidos a las normas de Código Civil artículos del 1.318 al 1.324 ambos inclusive, (salvo para los otorgantes que tengan vecindad en territorios de derecho foral).

Notaria Marta Patricia Pascua Ponce | Av. Ricardo Soriano, 34 (Edif. Portillo), Bajos, Local 4 | T. (+34) 952 90 10 45 | F. (+34) 952 82 27 57

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