Documentación necesaria

Además de los requisitos indicados para la obra nueva en construcción, los siguientes:

  • Certificado de final de obra visado por el Colegio profesional..
  • Seguro decenal:
    • Se exige si la licencia se solicitó a partir del dos de mayo del año 2000.
    • Deben aportarse las condiciones particulares del contrato y recibo acreditativo del pago de la prima o bien Certificado de la entidad aseguradora acreditativo de su entrada en vigor.
    • Cuando se declara la obra de una única vivienda para uso propio puede el propietario acogerse a la exención del seguro decenal por autopromoción. En este caso, si vende antes de transcurrir diez años desde la terminación de la obra deberá contratar seguro decenal por el tiempo que falte hasta los diez años salvo que acredite haber utilizado la vivienda y el comprador renuncie al seguro decenal.
  • Licencia de Primera Ocupación. (Es necesaria si la licencia de obras es posterior al 7 de mayo de 2010).
  • Libro del Edificio (No es preceptivo en el supuesto de autopromoción indicado anteriormente)
    • Se depositará en la Notaría si la licencia de obras es posterior a noviembre de 1999 y anterior al siete de mayo de dos mil diez.
    • Si es posterior al siete de mayo de dos mil diez, se depositará en el Registro.
  • Certificado de eficiencia energética (se exige si la licencia de obras se solicitó a partir del día siete de julio de dos mil once). Puede hacerlo el arquitecto director de la obra.

Las fincas con obras nuevas declaradas en construcción en las que la licencia se haya solicitado a partir del día siete de julio de dos mil once no se pueden transmitir ya que la venta requiere licencia de primera ocupación y para obtener ésta las obras deben estar finalizadas. Sí se pueden hipotecar.

Notaria Marta Patricia Pascua Ponce | Av. Ricardo Soriano, 34 (Edif. Portillo), Bajos, Local 4 | T. (+34) 952 90 10 45 | F. (+34) 952 82 27 57

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