Documentación necesaria

  •  D.N.I. de vendedores y compradores. Si fueran sociedades: los poderes o escrituras de nombramiento del representante para el cargo de administrador, que ha de estar vigente. Además las sociedades deben aportar acta de titularidad real. (acta en la que se determina quienes tienen más del 25% del capital o de los derechos de voto o quienes controlan la gestión de la sociedad)
  • Escritura de propiedad del vendedor. Si el vendedor está casado en gananciales debe intervenir en la venta también su cónyuge (aunque al comprar comprara él sólo, siempre que comprara en estado de casado). Si está casado en separación de bienes pactada en capitulaciones matrimoniales, deberá aportar el original de las capitulaciones inscritas en el Registro Civil, si no las aportó al comprar).
  • Certificado del estado de deudas con la comunidad de propietarios. (Lo expide el Administrador, con el Vº Bº del Presidente). Si no se aporta, el comprador puede dispensar de tal requisito, por lo que debe informársele.
  • Recibo de IBI o documento donde figure la referencia catastral.
  • Justificantes de los pagos:
    • Pagos mediante cheque: Deberán exhibirse al Notario los cheques que se entregan en el acto de la firma y se aportarán fotocopias de los cheques entregados con anterioridad. Además, si el cheque es bancario debe indicarse el código de la cuenta de cargo y quiénes son los titulares de dicha cuenta.
    • En pagos mediante transferencia bancaria se aportarán los justificantes de las transferencias debiendo figurar o indicarse expresamente los códigos de las cuentas de ordenante y beneficiario y los titulares de dichas cuentas.
    • Deberá presentarse el impreso S-1 si lo pagado en metálico y/o cheque al portador en una misma fecha es igual o superior a 100.000€.
    • Si no se identifican completamente los medios de pago, la escritura no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Datos de interés

  • Si el vendedor es NO RESIDENTE en España, se retendrá obligatoriamente un 3% del precio para su ingreso en el Tesoro Público. (Es residente el que tributa en España por IRPF debiendo acreditarlo con un certificado de la Agencia Tributaria).
  • GASTOS: Es frecuente y habitual pactar que los gastos de Notaría sean de cargo del comprador. Pero si no se ha pactado nada al respecto, se entenderá que los gastos son según Ley, y esto significa que los gastos de escritura son de cargo del vendedor y los de expedición de primera copia y demás posteriores a la venta son de cargo del comprador.
  • Conforme a la Ley aplicable, la Plusvalía municipal la paga el vendedor y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el comprador. Para el cálculo de la Plusvalía en la provincia de Málaga, acceda aquí.
  • Conforme a la Ley aplicable, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá satisfacerlo quien sea propietario el día uno de enero del año en curso. Por tanto, si Vd. vende en el mes de enero y ha pactado que el IBI lo pague el comprador, deberá indicar al Notario que incluya una cláusula al respecto, aunque esta cláusula sólo tendrá efectos entre las partes y no será oponible a la Hacienda Pública.
  • Por lo general, la Administración tributaria establece unos valores mínimos para los bienes. Si el valor declarado en la escritura es inferior, posteriormente se practicará una liquidación complementaria al comprador. Para evitar sorpresas posteriores, la valoración de los inmuebles en Andalucía puede obtenerse aquí.

Notaria Marta Patricia Pascua Ponce | Av. Ricardo Soriano, 34 (Edif. Portillo), Bajos, Local 4 | T. (+34) 952 90 10 45 | F. (+34) 952 82 27 57

Diseño: Míriam Bidondo | Desarrollo: uveweb